Nicolás Petro aseguró que no tiene recursos para presentarse en su diligencia judicial y que, además, no puede comprar tiquetes aéreos porque figura en la llamada “Lista Clinton”, denominación coloquial de las sanciones de la OFAC del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Su defensa solicitó al despacho autorizar la comparecencia virtual ante las barreras que, afirma, impiden el desplazamiento.
El caso se desarrolla mientras el procesado enfrenta cargos por lavado de activos y enriquecimiento ilícito derivados de movimientos patrimoniales cuestionados desde 2023. El señalamiento de hoy no apunta al fondo del expediente, sino a la logística para garantizar su presencia ante el juez, en medio de alegatos sobre restricciones financieras.
¿Qué es la “Lista Clinton”?
Es la referencia popular a la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) que administra la OFAC. Quien es incluido enfrenta restricciones para transar con entidades financieras y empresas con exposición a la regulación estadounidense, lo que suele afectar pagos, transferencias y compras en plataformas globales.
¿Puede eso impedir comprar un tiquete?
Aerolíneas y pasarelas de pago aplican filtros de cumplimiento: si detectan a una persona designada o un riesgo regulatorio, bloquean operaciones. Según la defensa, esa es la razón por la que no se han podido adquirir los pasajes, además de la falta de liquidez informada por el propio procesado.
¿Qué pide la defensa?
Que el juzgado permita la comparecencia virtual como medida proporcional para no detener el proceso. La solicitud apela a antecedentes de audiencias remotas con identificación reforzada, grabación íntegra y controles de conexión para resguardar el principio de inmediación.
¿Qué dice la Fiscalía?
Sostiene que el trámite no debe sufrir dilaciones y que corresponde al procesado garantizar su presencia bajo las reglas fijadas. Insiste en que el juicio avanza por pruebas contables, testimonios y trazabilidad financiera, más allá de incidentes de logística.
¿Qué debe evaluar el juez?
Si hay pruebas objetivas del impedimento financiero y si la virtualidad, con protocolos estrictos, satisface la publicidad y la confrontación de las partes. Se prevén medidas como autenticación biométrica, registro audiovisual y constancia de ubicación del compareciente.
¿Esto cambia el fondo del proceso?
No. La discusión es instrumental: cómo comparece el acusado. El fondo seguirá enfocado en justificar el origen de recursos, eventuales incrementos patrimoniales y los elementos probatorios recolectados desde que estalló el caso.
¿Hay antecedentes comparables?
Durante la pandemia, la justicia colombiana y otras jurisdicciones adoptaron audiencias virtuales. En asuntos financieros, las restricciones de OFAC han tenido efectos prácticos en múltiples sectores privados, lo que explica el cerco operativo que alega la defensa.
Reacciones o consecuencias
Sectores académicos ven razonable la virtualidad condicionada a salvaguardas técnicas, para no sacrificar celeridad ni derechos. Voces críticas advierten que convertir la excepción en regla podría abrir espacios a evasiones si no se verifica rigurosamente la identidad y permanencia en sala.
De autorizarse la comparecencia remota, el juzgado sentaría una pauta: documentar con soportes el bloqueo transaccional como causal válida de virtualidad. Si se niega, la defensa deberá proponer alternativas viables de traslado y custodia.
Cierre
La balanza judicial medirá si un impedimento financiero derivado de sanciones extranjeras justifica flexibilizar la presencia física. Sea cual sea la decisión, el proceso continuará en clave probatoria y bajo fuerte escrutinio público.






