Home / Política / Rechazada apelación de Quintero para presidenciales 2026

Rechazada apelación de Quintero para presidenciales 2026

Registraduría cierra paso a candidatura de Quintero

La Registraduría Nacional del Estado Civil confirmó mediante la Resolución 14125 del 11 de noviembre de 2025 el rechazo al recurso de reposición presentado por el exalcalde de Medellín Daniel Quintero. La decisión ratifica que el político no puede inscribir su comité de recolección de firmas “Reset Total Contra el Narco y los Corruptos” para aspirar a la Presidencia de la República en 2026.

La entidad electoral fundamentó su determinación en que Quintero participó en la consulta del Pacto Histórico realizada el 26 de octubre de 2025, lo cual, según el marco legal vigente, le impide promover una candidatura independiente a través del sistema de recolección de firmas. El registrador delegado en lo electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona, firmó la resolución que deja sin efecto las pretensiones del exmandatario local.

Esta es la segunda vez que la autoridad electoral niega la solicitud de Quintero. La primera negativa se produjo el 6 de noviembre mediante la Resolución 13881, que rechazó el registro del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos que postulaba su candidatura presidencial.

El documento emitido por la Registraduría señala que las alegaciones presentadas por Quintero en su recurso de reposición no presentan mérito alguno que permita inferir errores en las valoraciones fácticas, probatorias y jurídicas realizadas por la entidad. La resolución mantiene que la decisión inicial fue adoptada conforme a derecho y respetando los principios de legalidad y seguridad jurídica del proceso electoral.

La Registraduría explicó que no recibió antes de la realización de la consulta del 26 de octubre ninguna comunicación de los partidos que la convocaron sobre el retiro o renuncia del precandidato Daniel Quintero Calle. Aunque el político manifestó públicamente su intención de no participar, su nombre apareció en el tarjetón de la consulta junto a los de Carolina Corcho e Iván Cepeda, y obtuvo más de 142.000 votos, representando el 6.12% de la votación.

El marco legal que fundamenta la negativa se encuentra en el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, que establece que el resultado de las consultas es obligatorio para los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que las convocaron, así como para los precandidatos que participaron en ellas. Este principio de obligatoriedad impide que un candidato que participó en una consulta partidista pueda posteriormente promover una candidatura independiente.

La entidad electoral argumentó que respaldar una candidatura inválida por una prohibición conocida generaría un proceso inútil y costoso al presentarse un obstáculo legal insuperable. La Registraduría enfatizó que su decisión busca proteger el derecho de participación política en los términos de la ley y evitar frustrar el ejercicio de derechos políticos de los ciudadanos convocados a apoyar una candidatura inviable jurídicamente.

A pesar del rechazo al recurso de reposición, la resolución 14125 concede el recurso de apelación presentado por Quintero, lo que significa que el expediente será remitido para que se resuelva en segunda instancia. El documento especifica que se remitirá la totalidad del expediente junto con la decisión al superior jerárquico para que proceda a resolver la apelación en el marco de sus competencias.

Daniel Quintero ha manifestado su intención de no desistir en su aspiración presidencial. El exalcalde de Medellín expresó a través de sus redes sociales que espera una respuesta rápida de la Registraduría a su recurso de apelación para poder comenzar la recolección de firmas. Según sus cálculos, ya ha perdido tres semanas valiosas en el calendario electoral, tiempo que considera crucial para reunir las firmas necesarias.

El calendario electoral se presenta ajustado para las aspiraciones de Quintero. El plazo para inscribir comités de recolección de firmas vence el 17 de noviembre, y la fecha límite para entregar al menos 630.000 firmas validadas por la Registraduría es el 17 de diciembre. Estos tiempos reducidos representan un desafío adicional para el político, quien necesitaría recolectar aproximadamente un millón de firmas en un período muy breve para garantizar que se alcance el mínimo requerido tras el proceso de verificación.

La situación de Daniel Quintero refleja las complejidades del sistema electoral colombiano y los efectos vinculantes de la participación en consultas partidistas. La decisión de la Registraduría, fundamentada en el ordenamiento jurídico vigente, establece un precedente sobre los límites de las candidaturas independientes cuando existe participación previa en mecanismos de selección de partidos políticos.

El futuro de la aspiración presidencial de Quintero depende ahora de la resolución del recurso de apelación y, potencialmente, de acciones constitucionales que el político ha anunciado que interpondrá. La entidad electoral mantiene su posición de salvaguardar la integridad del proceso electoral y evitar situaciones que puedan generar incertidumbre jurídica o afectar los derechos de participación ciudadana en condiciones de igualdad y transparencia.

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *