Trabajadores podrán acordar otro día de descanso
La Reforma Laboral 2025 en Colombia introdujo un cambio histórico en las relaciones de trabajo del país. Empleadores y trabajadores ahora pueden acordar libremente, por escrito, cuál será el día de descanso semanal, que ya no tiene que coincidir obligatoriamente con el domingo, como ocurría desde hace más de medio siglo.
Esta posibilidad ya estaba contemplada en la Ley 789 de 2002 y validada por la Corte Constitucional en 2004, pero la reforma enfatiza que dicho acuerdo debe constar de forma explícita y documentada. El viceministro de Empleo y Pensiones aclaró que no se trata de una figura nueva, sino de una formalización del requisito escrito.
La modificación abre oportunidades para sectores como comercio, turismo, logística y servicios, donde los ciclos laborales requieren mayor flexibilidad. Sin embargo, si no existe acuerdo escrito, el domingo seguirá siendo el día de descanso presunto.
El cambio forma parte de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta normativa busca modernizar el mercado laboral colombiano y adaptarlo a las necesidades actuales de diversos sectores económicos, manteniendo como prioridad la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.
Rodrigo Niebles, socio de Scola Abogados y experto en derecho laboral, explica que esta flexibilización permite que las empresas organicen sus turnos según su operación, siempre garantizando el derecho al descanso. La reforma introduce una modificación estructural que cambia la regla tradicional sin eliminar la protección al trabajador.
Un aspecto fundamental es que sin importar el día de descanso pactado, el trabajador que labora un domingo o un festivo recibe un recargo del 80% sobre el valor de la hora ordinaria vigente en 2025, elevando la remuneración total al 180% de la tarifa habitual. Este porcentaje aumentará gradualmente.
A partir del primero de julio de 2025, el recargo por laborar en día de descanso obligatorio será del 80%. Desde julio de 2026 aumentará al 90%, y desde julio de 2027 llegará al 100%. Esta implementación progresiva busca facilitar la adaptación de las empresas al nuevo esquema.
Es importante destacar que en Colombia el recargo dominical se paga por trabajar un domingo, no por si ese día es o no el día de descanso del trabajador. Aunque el domingo forme parte del turno regular, la ley lo reconoce como día de descanso obligatorio, y trabajar ese día genera el recargo correspondiente.
La reforma obliga a las empresas a revisar turnos, contratos y procedimientos internos. También exige documentar correctamente los acuerdos para evitar conflictos futuros. Los expertos recomiendan establecer protocolos claros y transparentes en la negociación de los días de descanso.
Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo. En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato u otro sí, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo. Esta salvaguarda protege los derechos tradicionales de los trabajadores.
La nueva normativa representa un equilibrio entre modernización y protección laboral. Permite mayor flexibilidad organizacional sin sacrificar el derecho fundamental al descanso semanal, que ahora puede adaptarse a las necesidades específicas de cada sector y trabajador.
Las empresas y trabajadores tienen la responsabilidad de gestionar este cambio de manera ordenada, documentando apropiadamente los acuerdos y respetando el principio de mutuo consentimiento. El Ministerio del Trabajo supervisará la implementación para prevenir abusos y garantizar que la flexibilidad beneficie genuinamente a ambas partes.






