Beneficiarios legales priorizados por ley

La legislación colombiana establece que los beneficiarios de la pensión de sobreviviente son, en orden de prelación, el cónyuge o compañero permanente, los hijos, los padres dependientes económicamente y, en su defecto, los hermanos inválidos dependientes. Los sobrinos no están incluidos en esa lista.
Sin embargo, sí pueden acceder a ciertos pagos sucesorales vinculados con el fallecido, como mesadas causadas y no pagadas o la devolución de saldos del ahorro pensional, siempre que no existan beneficiarios de ley y se tramite un proceso de sucesión.
En Colombia, la pensión de sobreviviente busca proteger el núcleo familiar más cercano del afiliado o pensionado que fallece. La norma establece un orden claro: primero la pareja; luego los hijos (menores de edad, estudiantes dependientes o con discapacidad); en ausencia de ellos, los padres dependientes; y finalmente, los hermanos inválidos dependientes.
Los sobrinos, por tanto, no tienen derecho a la sustitución pensional ni pueden recibir una mesada periódica.
Otra situación distinta se presenta cuando el causante deja valores pendientes, como mesadas causadas y no pagadas. En estos casos, esos dineros pasan a integrar la masa sucesoral, y se distribuyen entre los herederos reconocidos en la sucesión, lo que puede incluir sobrinos.
En los fondos privados (RAIS), si el fallecido no deja beneficiarios de ley, procede la devolución de saldos a los herederos designados mediante escritura pública o proceso judicial de sucesión.
En el régimen público (Colpensiones), además de la pensión de sobreviviente, existe la figura del pago único a herederospor mesadas no cobradas, que se reconoce una sola vez y no genera una pensión mensual.
Para acceder a estos pagos sucesorales, las familias deben presentar el registro civil de defunción, documentos de identidad, pruebas de calidad de heredero (declaratoria o escritura de sucesión) y, en algunos casos, soportes de dependencia económica o certificaciones de saldos.
La diferencia esencial es que la sustitución pensional otorga un pago periódico a los beneficiarios de ley, mientras que la herencia de mesadas causadas o saldos implica un pago único a los herederos —grupo que puede incluir sobrinos—, siempre que no haya beneficiarios con derecho y que la sucesión los reconozca formalmente.
los sobrinos no pueden recibir la pensión como sustitutos, pero sí pueden acceder a pagos sucesorales cuando no existen beneficiarios de ley y se acredita la sucesión.
La recomendación es verificar el régimen del causante (público o privado) y adelantar el trámite con la documentación completa ante la entidad correspondiente.



