Sentencia afecta nueve países sin matrimonio igualitario
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió este martes una sentencia vinculante que establece la obligatoriedad del reconocimiento mutuo de matrimonios entre personas del mismo sexo en todos los Estados miembros. La decisión implica que países sin legislación de matrimonio igualitario deberán validar uniones legales celebradas en otros territorios de la UE.
El fallo responde a un caso presentado por una pareja polaca que contrajo matrimonio en Berlín durante 2018. Al regresar a su país de origen, las autoridades negaron la transcripción del certificado matrimonial argumentando incompatibilidad con la legislación nacional. El Tribunal con sede en Luxemburgo determinó que dicha negativa vulnera derechos fundamentales europeos.
La corte estableció que los ciudadanos comunitarios tienen derecho a llevar una vida familiar normal al ejercer su libertad de circulación dentro del territorio europeo. Esta resolución marca un precedente significativo en materia de derechos civiles transnacionales.
El Tribunal de Justicia fundamentó su decisión en dos pilares del derecho comunitario: la libertad de circulación y el respeto a la vida privada y familiar. Los magistrados concluyeron que negar el reconocimiento de un matrimonio legalmente celebrado en otro Estado miembro constituye un obstáculo injustificado al ejercicio de estos derechos fundamentales.
El caso involucró a dos ciudadanos polacos donde uno poseía también nacionalidad alemana. La pareja formalizó su unión en la capital alemana y posteriormente solicitó su registro en Polonia. La respuesta negativa de las autoridades polacas desencadenó un proceso judicial que culminó con la consulta prejudicial al máximo tribunal europeo.
La sentencia aclara que la competencia legislativa sobre el matrimonio permanece en los Estados miembros. Sin embargo, establece que dicha soberanía debe ejercerse respetando el marco jurídico europeo. Los países conservan autonomía para regular el matrimonio en su territorio, pero no pueden ignorar las uniones legales realizadas bajo jurisdicción de otros miembros.
El tribunal señaló que la negativa puede provocar graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, forzando a las parejas a vivir como personas solteras en su país de origen. Esta situación genera inseguridad jurídica y afecta derechos patrimoniales, sucesorios y de seguridad social vinculados al estado civil.
Los Estados disponen de flexibilidad para establecer mecanismos de reconocimiento. La transcripción del certificado matrimonial extranjero representa una opción, pero pueden implementarse procedimientos alternativos. El requisito indispensable es que estos métodos sean equivalentes a los aplicados en matrimonios heterosexuales y no generen discriminación.
Actualmente dieciocho de los veintisiete países de la Unión Europea permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo. Los nueve Estados restantes enfrentan ahora la obligación de reconocer estas uniones cuando hayan sido celebradas legalmente en territorio comunitario. La sentencia no les exige modificar su legislación interna, únicamente validar derechos adquiridos en otras jurisdicciones.
El fallo establece que esta obligación no atenta contra la identidad nacional ni el orden público de los Estados miembros. El reconocimiento se limita a efectos jurídicos y administrativos, sin implicar cambios en el ordenamiento legal doméstico sobre la institución matrimonial.
La resolución del Tribunal de Luxemburgo representa un avance significativo en la armonización de derechos civiles dentro del espacio europeo. Garantiza que las parejas del mismo sexo puedan ejercer plenamente su derecho a la movilidad sin perder el reconocimiento legal de su vínculo matrimonial al cruzar fronteras internas.
El caso ahora regresa al Tribunal Supremo Administrativo de Polonia, que deberá resolver conforme a los criterios establecidos por el TJUE. Esta sentencia sienta jurisprudencia aplicable a situaciones similares en toda la Unión Europea, reforzando el principio de que los derechos adquiridos legalmente en un Estado miembro deben ser respetados en todo el territorio comunitario.






